Presidente Piñera promulga Ley que permite el retiro de fondos de AFP

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Este viernes, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que establece el retiro anticipado de fondos de pensión, como una medida de alivio económico en medio de la crisis por coronavirus. 

La firma del Presidente tiene lugar un día después de que el Congreso despachara el texto legal con una histórica votación en la que se logró el quórum de dos tercios en ambas cámaras. Incluso, esta cantidad de votos fue superada ampliamente en la Cámara de Diputados. 

«La Presidencia de la República informa que el Presidente Sebastián Piñera Echenique promulgó esta tarde, junto a los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Claudio Alvarado; y del Trabajo (s), Fernando Arab, la Reforma Constitucional que permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual. La Secretaría General de la Presidencia continuará el procedimiento administrativo correspondiente y lo ingresará a la Contraloría General de la República, el día lunes a primera hora, para su toma de razón», dice el comunicado.

Luego de la promulgación de la Ley, la Contraloría debe hacer toma de razón, para luego publicarse en el Diario Oficial, y que comience su vigencia en el país. Una vez publicada, desde esa fecha podrían iniciarse las solicitudes de depósito.

El texto despachado por el Congreso permite el retiro del 10% de las cuentas individuales de las AFP, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).

Esta indicación señala que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Establece que los montos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Permite el retiro de fondos hasta 365 días después de la publicación de la reforma, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.

Creación de una Cuenta 2, donde se transferirán los montos que retirarán los afiliados, sin comisiones ni costos. Además, señala que este retiro será compatible con los beneficios del Gobierno en el contexto del coronavirus.

Se especifica que se incluye en la definición de afiliados a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Especifica el método de entrega de los fondos: 50% en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y el otro 50% en 30 días hábiles a contar del primer desembolso.

Plantea que el sistema de transferencia de fondos no tendrá costo para los afiliados. Además, señala que las AFP deberán enviar antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.

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