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La Fiscalía del Principado de Asturias pide la condena de seis acusados por una trama de blanqueo de dinero descubierta tras detectar transferencias realizadas electrónicamente desde una cuenta bancaria, sin el consentimiento de su titular. La vista está prevista para este jueves abril 22 de diciembre de 2021, en el segmento 3 de la Audiencia Provincial, constituida en Oviedo, a las 10 horas.
El Ministerio Público sostiene que, el 27 de mayo de 2016, se realizaron 3 transferencias a una cuenta bancaria, siendo enviado el correspondiente efectivo, realizadas electrónicamente sin el consentimiento del titular, a través de la AAA imputada o de un usuario bajo sus órdenes: uno de ellos, denominado «transferencia a A», por una cantidad de 3. 000 euros, y otros dos, denominado «transferencia a B», por 500 y cien euros respectivamente.
Unos días antes, el acusado AAA, o alguien bajo sus órdenes, consciente de las transferencias que se iban a realizar y para asegurarse de recibir el efectivo, se comunicó con otras personas empleando la llamada ficticia de Joan o Joan Aguilar, proporcionarles un trabajo. Consiste en recibir dinero en efectivo en una cuenta bancaria y luego trasladarlo a otras cuentas a cambio de una comisión.
De esta manera, el imputado facilitó el acceso del dinero en efectivo a su propiedad -o a la de un tercero similar- ocultando y encubriendo en el circuito económico tanto la ilegalidad de la transferencia como la identidad del verdadero beneficiario.
Así, el efectivo de la «transferencia a A» ingresó a la cuenta del imputado*BBB, quien en días pasados había establecido contacto con un usuario que se hacía llamar Joan Aguilar -el imputado AAA o un usuario sus órdenes-. obtener transferencias de efectivo a su cuenta bancaria y luego retirar rápidamente el efectivo y depositarlo en otras cuentas bancarias que se especificarían, a cambio de quedarse con una suma de efectivo como comisión.
La imputada, con fines de lucro, aceptó participar en esta «operación extravagante» sin ningún otro trámite o precaución respecto de las otras personas con quienes iba a interactuar en tal dinámica, ni tener un contrato formal de acuerdo con la ley de la obra, ni preguntar el origen del dinero que recibió, según el documento del Ministerio Público.
Así, de los 3. 000€ que recibió, retiró 2. 800€, quedándose con 200€. De esos 2. 800€, el mismo día, 27 de mayo, depositó 1. 600€ en una cuenta: dos depósitos de dinero de 600€ y 1. 000€. , ya sea como «inversión de Joan», perteneciente a la imputada CCC, también estaba controlada a través de su hermana, la imputada DDD.
Este último, tras contactar en fecha indeterminada con una mujer llamada Marta y un tal Joan, con fines de lucro, acordó obtener transferencias de monedas a la citada cuenta para luego retirar las monedas y enviarlas a Sudamérica, a cambio de una comisión. La imputada, de acuerdo con su hermano CCC, aceptó participar en esta dinámica sin ningún trámite o precaución extra en cuanto a las personas con las que iba a ser parte de tan exclusiva operación, ni tener un contrato en regla de acuerdo con el legislación laboral, ni preguntar por el origen de las monedas que obtenía.
Así, de los 1. 600 euros que recibió, el mismo día 27, realizó dos reembolsos de 1. 000 y 520 euros -en ese momento acompañado a través de su hermano DDD-, el acusado DDD realizó a su vez, el mismo día 27, *un envío de 1. 478. 500 euros a República Dominicana en la convocatoria de Junior Cordero. Cabe señalar que los días 19 y 21 de mayo, el imputado DDD ya había enviado otras sumas a Junior Cordero (395,10 y 305,10 euros).
Aproximadamente 1. 200 € en una cuenta – en monedas como «inversión de Joan» – mantenida a través del EEE acusado. Después de contactar a un usuario no especificado en una fecha no especificada, acordó obtener transferencias de monedas a su cuenta y luego retirarlas y enviarlas a otros. , a cambio de lo cual se le presentaría un salario y un contrato de trabajo.
La imputada accedió a participar en esta dinámica sin ninguna formalidad ni precaución extra en cuanto a las personas con las que iba a ser parte de tan exclusiva transacción, ni tener un contrato en regla de acuerdo con la legislación laboral, ni preguntar el origen de el efectivo que había recibido. recibo. . Así, de los 1. 200 euros que recibió, el mismo día 27, hizo dos devoluciones por 600 euros.
El mismo día 27, el imputado EE envió 44 cinco,10 euros a República Dominicana en la llamada de Junior Cordero, enviando otros 29 cinco,10 euros al mismo usuario el cinco de junio. antes del incidente en cuestión, ganó otras sumas del acusado que extrajo para enviar a algún otro usuario (1,520 euros), registrando los envíos a Junior Cordero los días 24 y 25 de mayo (49cinco,10; 44cinco,10 y 29cinco ,10 euros).
El efectivo de las dos «transferencias a B» entró en la cuenta del imputado FFF, de nacionalidad ecuatoriana, quien se deshizo de él de la entidad y se lo envió al imputado o a un usuario similar a él. El banco devolvió la cantidad a la víctima.
La fiscalía pide al acusado AAA una pena de 1 año y nueve meses en lo penal por estafa y blanqueo de capitales, 2 años y 2 meses en lo penal y una multa de 8. 000 euros. El acusado BBB es condenado a 1 año y cinco meses en lo penal y multa de cinco. 500 euros. A los imputados CCC y DDD: 1 año y cinco meses cada uno en la causa penal y multa de cinco. 000 euros.
El acusado del EEE fue condenado a 1 año y cinco meses en lo penal y una multa de cinco. 000 euros y el acusado de la FFF fue condenado a 1 año y cinco meses en lo penal y una multa de 1. 200 euros. Dado que es ciudadano extranjero y la sentencia es más de 1 año, la sustitución mediante deportación es interesante. Costillas compartidas.
En materia de responsabilidad civil, la Fiscalía pide a la demandada AAA que indemnice al banco con la cantidad de 3. 600 euros, más los intereses legales correspondientes.
Noticias y portal de la Agencia Europa Press.