Casos en los que los bancos no devuelven dinero que te puede estafar

Miguel Cuartas Ortega

Si aún no lo has superado, ser estafado a través de un mensaje de texto o una llamada telefónica, por ejemplo, no significa que tu banco tenga que pagar por ello. Las últimas decisiones reivindican completamente a las entidades bancarias. Es transparente que están obligadas a pagar en efectivo a los consumidores. que han experimentado alguna de esas estafas.

El caso es que, aunque un usuario pueda conformarse con un mensaje de un estafador que le llega a través de uno de los canales populares, esto no le exime de responsabilidad. Así lo revela la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 53. de Barcelona sobre un visitante de BBVA que fue víctima de una estafa.

Hablamos del robo de identidad con el que los estafadores consiguen tomar prestada nuestra información personal y bancaria. Su objetivo es retirar la mayor cantidad de dinero posible de nuestra cuenta.

Una sentencia que estipula que los bancos, aunque obligados a proteger lo más posible a sus consumidores frente a este tipo de estafas, no son culpables de sus acciones. No son culpables de caer en la trampa.

Las entidades no están obligadas a devolver ese dinero a los clientes que han pedido como reclamación al haber sido estafados. La sentencia en cuestión se refiere a un visitante de BBVA que fue víctima de una estafa y solicitó al banco que le devolviera todo el dinero. había perdido.

Fueron unos 1. 980 euros los que acabó desperdiciando tras una llamada telefónica en la que los delincuentes se hicieron pasar por un empleado del BBVA. Este visitante pidió verificar dos compras mediante un código de verificación por motivos de seguridad.

Estuvo de acuerdo y la sentencia es clara. » Aunque el denunciante se pone nervioso al recibir los mensajes a través de SMS, WhatsApp y la llamada telefónica, esto no le exime de su deber de leer esos mensajes.

La sentencia señala que BBVA no es culpable de que el número de teléfono del cliente identifique el número de esta llamada como si procediera del banco. «Si el denunciante, nervioso por la situación, facilitó los códigos OTP cuando el mensaje indicaba que era verificar las compras y no cancelarlas, tendrá que hacerse cargo de las consecuencias de sus actos», explica.

La sentencia concluye con cautela que «independientemente de que la transacción fuera fraudulenta y el demandante se equivocara al ofrecer sus contraseñas, convirtiéndose así en víctima de lo que se conoce como ‘phishing’, lo sucedido no puede caracterizarse como un incumplimiento de contrato en el componente del demandado. «

«La demandada, actuando conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato, cumplió estrictamente lo pactado». Lo hizo «al recibir un pedido validado y verificado mediante los códigos en el pasado establecidos a través de las partes». Él concluyó.

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