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Un al amparo de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte de México.
Uno de los motores de este texto es acercar el derecho del juego, especialmente a los abogados jóvenes, al derecho del juego SIN TOCAR lo que se refiere al derecho del fútbol, que se cocina aparte y es de carácter personal. Es decir, nos referiremos aquí al normas emitidas a través del poder legislativo, que son de orden público e interés general y que identifican el marco regulatorio sobre el cual deberá regularse el juego en el país.
Por otro lado, este breve e innegable intento no pretende dar una lección sobre el cumplimiento ya que existen muchos documentos muy inteligentes sobre el tema, por lo que nos limitaremos a transcribir la definición de cumplimiento dada a través de la Asociación Mundial de Cumplimiento, a saber:
«Es un conjunto de procedimientos y
Mejores prácticas que las organizaciones están adoptando
Identificar y clasificar riesgos operacionales
y los legales que enfrentan e identificar mecanismos
Prevención, gestión, control.
y el a ellos.
Comenzaremos mencionando que la Ley General de la Cultura Física y el Deporte es la ley reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución que establece el derecho y garantía social de los mexicanos a tener acceso a la activación física y al deporte en sus modalidades.
Su articulado es amplio y trata otras materias como, por ejemplo, la creación, organización y dominio de competencias de las autoridades deportivas, la competencia de los demás grados de gobierno y de los sectores personal y social en la aplicación y cumplimiento de la ley. . . . en un entorno colaborativo. También aborda los problemas relativos al estatuto de las asociaciones y sociedades deportivas, su inscripción ante la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) y las situaciones que deben cumplirse a través de ellas para su correcto funcionamiento y reconocimiento oficial.
Dicho esto, mencionaremos ahora algunas normas de la citada fórmula legal (y hay otras) que se refieren al factor de cumplimiento y que pretenden llevar claridad y limpieza, sobre todo, al control del presupuesto público que terminará el CONADE. Subvencionar a federaciones deportivas y deportistas para la funcionalidad de sus actividades.
1. Del patrimonio de la CONADE, art. 16 fracciones. El artículo III establece que:
«Las aportaciones realizadas a través de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, mediante donaciones, legados, fideicomisos y premios, que en ningún caso podrán significar situaciones contrarias a su finalidad establecida por la ley. «
2. De conformidad con el artículo de la Parte IX, el Consejo Directivo del CONADE tendrá las siguientes facultades:
«Aceptar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, donaciones o facturas ordinarias y comprobar que se destinan especialmente a los fines indicados, de acuerdo con las órdenes del Coordinador Sectorial correspondiente.
3. La fracción. El artículo XVIII del citado artículo ordena al Consejo:
«Establecer reglas y políticas para que la implementación de sistemas y presupuestos esté dentro de la asignación presupuestaria legal, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas por el CONADE. «
4. Arte. 30 Fracción XVII establece como del CONADE:
«A que las asociaciones deportivas nacionales y organizaciones afines realicen sus actividades de conformidad con sus respectivos estatutos, reglamentos y demás normas aplicables. «
5. Por otra parte, el segmento 54 de la Sección IV exige que las asociaciones deportivas nacionales (federaciones) cuenten y cumplan, entre otros, con lo siguiente:
a) “Los órganos de dirección, administración, auditoría, evaluación de la funcionalidad y justicia deportiva, así como sus respectivas competencias, sin perjuicio de las establecidas en esta Ley y su reglamento”.
d) “La popularización de las facultades de la CONADE a través del COVED, establecidas en esta ley y su reglamento en materia de seguimiento de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones. » agentes del Gobierno Federal, están delegados en él.
g) «Reconocimiento de la facultad del CONADE de supervisar el uso y ejercicio de los recursos públicos, así como de comparar los efectos de los programas ejecutados con los recursos antes mencionados».
6. Continuando con las facultades de supervisión conferidas al CONADE, el artículo 58 de la Ley establece:
“Para asegurar la efectiva funcionalidad de los fines que, como colaboradores de la Administración Pública Federal, se delegan a las Asociaciones Deportivas Nacionales en los términos de esta Ley, el CONADE, en absoluto y estricto cumplimiento de los principios de autoorganización que «Son compatibles con la supervisión y cobertura de los intereses públicos, eventualmente llevarían a cabo acciones de inspección, control, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.
7. Respecto al uso del presupuesto público otorgado a través de la CONADE a asociaciones y sociedades deportivas, el art. (66) especifica que:
«Todo organismo, público o privado, identificado con esta denominación y que reciba recursos del erario público, deberá presentar al CONADE un informe semestral sobre su solicitud y estará sujeto a las auditorías y evaluaciones monetarias que se realicen a través del CONADE. sí mismo.
También deberán presentar un informe anual a la CONADE sobre las actividades realizadas y los efectos nacionales y extranjeros alcanzados, y acompañar el programa de pinturas para el año siguiente.
8. Por último, el art. Las fracciones en 114°. III y IV dirigen a los receptores de estímulos a cumplir con lo siguiente:
«Someterse a verificación monetaria y controlar los movimientos que correspondan a los incentivos otorgados, y. . . «
Proporcionar lo requerido a través del gobierno de la Administración Pública Federal.
I que los párrafos anteriores reflejan evidentemente el espíritu de la ley en cuanto a su objetivo de regular la componente administrativa del juego y las correspondientes ayudas, de manera transparente, sin excepción, mediante la construcción de estrictos controles de cumplimiento.
Espero también que este texto pueda despertar el interés de los actores deportivos por conocer la normativa vigente y cumplirla cabalmente para su propio beneficio y el del país.
En cualquier caso y ante cualquier duda o consulta que necesites estoy a tus ordenes, puedes contactarme aquí.