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El TSJPV desestima el recurso interpuesto a través del y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, que declaró procedente el despido.
Según los hechos declarados probados a través del Juzgado de Primera Instancia, la ocasión se produjo en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, luego de celebrar un almuerzo corporativo por Navidad, el empleado demandante agredió a un colega propinándole varios puñetazos, provocándole una herida que requirió sutura y una visita al oftalmólogo. La empresa lo despidió por esas ocasiones.
En su recurso ante el TSJPV, el empleado argumentó que la supuesta agresión estaba probada, que había habido un incidente, pero también denuncias cruzadas, y que se había vulnerado el precepto de igualdad al haber atendido la denuncia de un empleado con las mismas promesas que el otro.
El TSJPV precisa que el Juzgado de Primera Instancia ya ha «evaluado exhaustivamente» las declaraciones de los testigos que declararon en el juicio oral para conformar su condena sobre los hechos ocurridos que derivaron en el despido del trabajador demandante.
Además, sostiene que los hechos probados son «indudablemente graves por su intensidad y afectan la integridad de un trabajador, con aparente afectación de su derecho fundamental a la integridad física» y además tienen «el carácter de culpabilidad, por no estar presente», y no se han alegado casos en el recurso que puedan atenuar la culpa y el deber del trabajador demandante. «
El TSJPV recuerda también la doctrina del Tribunal Supremo (TS) de fundamentar su resolución en una sentencia firme y contraria contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Social del TS.
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