Puedes obtener una ayuda de 480 euros a pesar de un trabajo

Hay ayudas con el empleo. Foto Javier Lizón – EFE

Las ayudas y subvenciones económicas que se otorgan a través de la Seguridad Social tienen como objetivo salvar a otras personas de bajos recursos, o sin trabajo, de caer en la pobreza o la exclusión social.

En general, el desempleo deja de otorgarse cuando el beneficiario encuentra un trabajo, sin embargo, existen excepciones en las que puede ser contratado y seguir recibiendo asistencia monetaria.

Es el caso del subsidio para los mayores de 52 años que se encuentran en situación de desempleo y han agotado la prestación por desempleo.

La asistencia financiera para otras personas mayores de 52 años está destinada a empleados desempleados mayores de 52 años.

Se trata de una ayuda de 480 euros mensuales que se pueden ganar hasta tu jubilación y tiene el mérito de poder dar una aportación a la jubilación. Además, es posible conseguirla mientras pintas y cobras un sueldo.

A esta prestación, la Seguridad Social reclama una fuente de ingresos inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, que últimamente asciende a 750 euros.

Además, tendrás que demostrar que no obtienes más ingresos, que estás dado de alta como demandante de empleo y que has cotizado entre 90 y 359 días.

La Seguridad Social ha precisado las situaciones en las que es imaginable compatibilizar esta ayuda con la percepción de un salario.

Para ello, tendrás que tener un contrato que puede ser a tiempo completo, indefinido o temporal, y por una duración superior a 3 meses.

En esta situación, mientras dure el contrato, la empresa deberá complementar la cuantía de la subvención ganada hasta la cuantía del salario.

Además, la empresa tendrá que dar una cotización a la Seguridad Social para todos los supuestos y por el salario global, sumando el subsidio.

Los potenciales beneficiarios tendrán que aportar el contrato de trabajo en las oficinas del SEPE, y si se dan todas las situaciones, la ayuda se devolverá aún con una reducción del 50%, o unos 240€ consecuentes al mes.

Pero como especifica la Seguridad Social, esta compatibilidad entre cuadros y ayudas dinerarias no afecta a los contratos de integración ni a los subvencionados a través del SEPE.

En el caso de que los cuadros hayan sido terminados antes de los 360 días, posiblemente se solicitaría la reanudación de la subvención. Pero si se prolonga más, se puede solicitar una aportación contributiva para obtener las ventajas de la renovación de la ayuda.

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