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En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales siguió la observación general No. 15 sobre el derecho al agua y al saneamiento, que en un artículo establece que el derecho al agua es indispensable para una vida humana digna.
Es el único texto extranjero en esta dirección. El 30 de diciembre de 2015, el Defensor del Pueblo de Andalucía presentó al Parlamento de Andalucía un informe especial de 202 páginas sobre «Servicios de Abastecimiento de Agua». Garantías y Derechos», en el que analiza en profundidad este factor . Se puede descargar desde el siguiente enlace: https://www. defensordelpuebloandaluz. es/sites/default/files/suministro_agua. pdf
Existe un concurso especialmente comprometido con el marco legal, con referencias a todas las declaraciones, legislaciones y otras similares al agua, ya sea en el ámbito exterior como nacional, e incluso en el marco de las Autonomías: https://www. defensordelpuebloandaluz. es/ sites/ default/files/informe-suministro-agua/pdfs/InformeSuministroAgua-2. pdf
Ángel Menéndez Rexach, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid y, entre otras funciones, presidente de la Asociación Española de Derecho Urbanístico de 1994 a 2004, lo explicó en su informe «El agua como bien jurídico global: el derecho humano al agua». » la siguiente: «La jurisprudencia ha afirmado categóricamente el derecho a la fuente de agua, porque es un servicio municipal obligatorio. Algunas instancias han identificado este derecho incluso para viviendas situadas en terrenos no urbanizables, lo cual es discutible, al menos en la medida en que esta popularidad implica la Derecho de adscripción a la red de fuente municipal, ya que sólo puede dar lugar a la calificación de suelo situado al aire libre como urbano. De la red urbana Una vivienda situada en suelo no urbanizable deberá disponer de una fuente de agua que reúna las condiciones de habitabilidad exigidas. , sin embargo, esta fuente no necesariamente tiene que provenir del sistema municipal.
OBLIGACIÓN LEGAL
En efecto, la fuente de agua sanitaria es un servicio de competencia local y de responsabilidad jurídica municipal [arts. 25. 2 (l) y 26. 1 (a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de la fórmula local (LRBRL)) . Así se establece en el artículo 26 de esta norma:
«1. Los municipios prestarán en todo caso los siguientes servicios:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable a las viviendas, saneamiento a las localidades y pavimentación de la vía pública.
Las entidades distribuidoras de agua, como la Empresa Metropolitana de Sevilla (Emasesa), pueden suspender el suministro a otras personas que sean abonadas o usuarias, en una serie de supuestos o supuestos. Se especifican a través de la Junta de Andalucía, ocupan 4 páginas y se pueden consultar en el siguiente enlace de su Servicio de Consumo: https://www. consumaresponde. es/artículos/la_suspension_del_suministro_de_agua
La causa imprescindible es el impago y el no incumplimiento de alguna normativa relativa a la planificación municipal o de viviendas de uso turístico. Salvo en el caso de interrupción puntual señalada en los motivos de suspensión de fuente (averías, básicamente), para continuar con la suspensión de fuente, la organización de abastecimiento deberá comunicárselo a la Delegación Territorial correspondiente o al Gobierno correspondiente y al abonado, a través de correo postal. con certificado. acuse de recibo o cualquier medio para acreditar el recibo.
Aunque se encuentre en una situación anormal, una vivienda de uso turístico no significa que sea utilizada únicamente a través de turistas. Esto también puede hacerlo a través de sus propietarios la época en la que no esté alquilada, por lo que si José Luis Sanz corta la fuente Sólo por comercializarse de forma anormal en el mercado turístico y sin impago de la factura, corre el riesgo de ser demandado por los titulares del contrato con Emasesa privándoles de un servicio público imprescindible.
Sanz resulta ser el único alcalde que tropieza dos veces con la misma piedra: el turismo. Ya lo hizo cuando, sin suficientes promesas legales ni apoyo político, anunció su objetivo de hacer pagar a los turistas el acceso a la Plaza de España. sin tener en cuenta que el patrimonio del Ayuntamiento se extiende sólo a su explanada y no a ella. Todo los bancos, desde la galería interior hasta todos los edificios. Su dueño es el Estado, que se apresuró a proclamar a través de la voz. de la ministra de Hacienda, la sevillana María Jesús Montero, que nunca se prestaría a una medida impopular de este tipo. Hoy, Sanz hace algún que otro anuncio similar, sin haber estudiado su fundamento jurídico y con el mismo efecto que el pasado uno en la Plaza de España: a través de aparecer en todos los medios.
Se trata de proyectar al exterior de la ciudad el símbolo según el cual el turista que viene a alojarse en Sevilla corre la amenaza de que le corten el agua, porque el extranjero no sabrá distinguir el alojamiento legal del ilegal, especialmente si unos y otros se anuncian a través de los mismos canales o en Internet. Y ante la duda y la amenaza, se puede tomar la resolución de no venir, con graves perjuicios para los propietarios de residencias turísticas perfectamente legales.
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