Juez ordena a López Obrador evitar ataque a Xóchitl Gálvez

Una sentencia federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que evite atacar a la candidata opositora Xóchitl Gálvez, al tiempo que prohíbe al IRS revelar su información fiscal, bancaria o comercial.

Según el diario Reforma, Martín Santos, el Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa, concedió la suspensión definitiva del amparo promovido a través de Gálvez el pasado 18 de julio, luego de que el presidente presentara datos sobre sus sociedades mercantiles en la conferencia matutina.

La suspensión definitiva ordena a López Obrador y a los funcionarios presidenciales “abstenerse de proceder a realizar cualquier manifestación, matriz o publicación que se refiera a la denunciante en su persona, su situación financiera, fiscal, comercial, bancaria o de cualquier tipo, política o no pública”. aspiraciones que posiblemente tendría».

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisaría Nacional de Bancos y Valores se abstienen de ofrecer datos sobre el escenario financiero, fiscal, publicitario y bancario del reclamante, a menos que se le solicite de conformidad con la legislación aplicable”, es efecto de la suspensión.

También habrá que sacar comentarios y declaraciones sobre Gálvez de todas las plataformas y redes sociales de la presidencia, en especial las que se emitan del 3 al 5, 7 y 14 de julio.

Según datos del diario Reforma, el gobierno puede impugnar la suspensión definitiva ante un tribunal colegiado, pero esas revisiones demoran al menos de 2 a 3 meses, y en espera de la orden del juez habrá que respetarlas.

Santos ya había otorgado una suspensión provisional con efectos similares el 7 de agosto, que estaba en trámite ante el 19° tribunal colegiado en lo administrativo.

Esta apelación será discutible, ya que Santos ya tiene la suspensión permanente.

En una carta para dictar sentencia tras la suspensión provisional, López Obrador lo acusó de delincuente protector y de grupos de interés.

El desacato a la suspensión es un delito penado con 3 a 9 años de prisión, y es el mismo por el que deportó a López Obrador en 2005 cuando gobernaba el entonces DF.

Más allá de la suspensión, puntualiza el Diario Nacional, en el contexto del amparo, el dictamen sobre si el presidente violó los derechos humanos de Gálvez con sus declaraciones.

Con desde la reforma

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