Estos son los casos en los que Hacienda embarga de una cuenta bancaria.

Los cuadros de recaudación del Fondo de Ingresos Consolidados exigen que la firma actúe muy bien cuando tenga que saldar ciertas deudas que los contribuyentes tienen con Hacienda. Una de ellas es la ejecución de gravámenes sobre los bienes de los deudores. y también efectivo en las cuentas bancarias en las que acaben dichas sumas.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) dispone que las cantidades ganadas en concepto de salarios, pensiones o prestaciones por desempleo no serán embargadas hasta el salario mínimo interprofesional. recursos mensuales que provienen al menos del SMI (ahora son 1. 000 euros acordes al mes), en algunos casos esta cantidad puede ser rebajada si así lo decide una resolución judicial.

Del SMI se establecen otros porcentajes que se ingresan aplicables a tramos de salario o pensión: del SMI al doble del SMI se ingresa el 30%, del doble al triple, se ingresa el 50%, del triple al cuádruple 60%, del cuádruple al quíntuple el 75% y a partir del quíntuple el 90% de los montos.

Así, Hacienda es culpable de retener esas sumas a modo de embargo, garantiza que el deudor pueda subsistir cada mes del Salario Mínimo Interprofesional, ya que sus cuadros de recuperación no pueden poner en peligro económico al ciudadano.

Así, el deudor dispondrá de este Salario Mínimo Interprofesional y de las cantidades libres de embargo de los tramos superiores al SMI para hacer frente a sus gastos mensuales: alquiler, suministros, alimentación, incluso el recreo de su elección. . . ¿y ahorrar? Llegados a este punto, hay muchas dudas.

La explicación a esto es que el pasado mes de abril, el Tribunal Económico y Administrativo Central, dependiente de la Agencia Tributaria, estableció que las cantidades que procedan del salario mínimo interprofesional y no se contabilicen al inicio pueden ser embargadas posteriormente si no se destinan a este. mes del calendario.

Como se desprende de esta doctrina, la opinión del Tribunal Económico y Administrativo Central es clara: “sólo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión depositado en dicha cuenta por este concepto, teniendo en cuenta el resto de los ahorros y, por tanto, embargable”. O lo que es lo mismo: en cuanto el SMI no esté “gastado”, a partir del mes siguiente también podrá ser embargado para saldar la deuda del contribuyente.

En esencia, el artículo 171. 3 del Código General Tributario (disponible en este enlace), que especifica que “la cantidad depositada en dicha cuenta por este concepto en el mes en que se produce el embargo o, en su defecto, en el último mes”. sobre esta base se sustentan los criterios del Tribunal Económico y Administrativo Central y la opción de embargar las sumas remanentes en la cuenta bancaria de los deudores.

El tribunal lo resume así: “Es embargable el saldo que hubiere de la cuenta a la fecha del embargo, menos la cuantía del último pago”. Y para ello termina con lo señalado también en la Ley General Tributaria y que es ni más ni menos que la fuerza otorgada al Fisco para «ordenar su embargo en la cantidad adecuada» de «fondos, valores, valores u otros bienes pasados ​​o confiados a una sucursal expresa de un establecimiento de crédito u otro usuario custodio o entidad» de los que tenga conocimiento la dirección tributaria.

Cuál es los angeles de que los angeles maquinaria y el tiempo de instituciones públicas como Hacienda o los angeles Seguridad Social sean utilizados como agencias de recobros gratuitas para detraer a los condenados por razón de los Tribunales de Justicia sus ingresos por los angeless pensiones o devoluciones de impuestos durante toda los angeles vida del sentenciado?. Más de cuatro millones de sentenciados por deudas quedan condenados perpetuamente, con ayuda de Hacienda y los angeles Seguridad Social, a ver sus pensiones embargadas para satisfacer a entidades privadas sin costarles ni un euro gracias al empleo de los mecanismos públicos que pagamos a todos les Espagnoles.

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