Decreto 22/2006, de 07-03-2006, sobre establecimientos de comida preparada

Resumen

Capítulo III derogado mediante la letra b) del número 2 de la disposición derogatoria única del D 56/2021, de mayo, del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha. Comunicación previa y trámites de autorización («D. O. C. M. » 19 Mayo).

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la idoneidad, confiriendo a las administraciones públicas la competencia para organizar y proteger la idoneidad pública mediante las medidas preventivas y las preceptivas y providenciales, y el artículo 51. 1 impone a dichas competencias el deber de velar por la defensa de los consumidores. y usuarios, protegiendo, entre otros aspectos, su idoneidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 32 que corresponde al Consejo de la Comunidad la elaboración y ejecución de las leyes sobre aptitud física e higiene, promoción, prevención y recuperación de la aptitud física.

Asimismo, los angeles Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castillos angeles-La Mancha, recoge en el artículo 27. 2, entre los angeless functions que realiza el Sistema Sanitario, los angeles prevención de riesgos para los angeles salud derivados de una inadecuada manipulos angelesción de les aliments. Y el artículo 30. 2 exige la autorización e inscripción de las sociedades anónimas con particulos angelesr que tengan efecto sobre la aptitud humana. situaciones y el funcionamiento de las actividades alimentarias como un servicio fundamental del sistema de fitness.

El 12 de enero de 2001 se publicó el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen criterios de higiene en la elaboración, distribución y expendio de alimentos preparados, por el que se modifica el marco legal preexistente para otro tipo de establecimientos alimentarios. El artículo quinto establece que, en En todo caso, las instituciones elaboradoras de alimentos preparados deberán contar con un permiso de funcionamiento apto expedido por la autoridad competente con anterioridad a la graduación de su actividad.

Además, el Plan de Salud de Castilla-La Mancha 2001-2010 establece que, en coordinación con los Ministerios de Educación y Bienestar Social, se elaborará un proyecto de reglamento que regule las situaciones higiénico-sanitarias de los comedores, instituciones de comedores colectivos para personas mayores y niños.

A la vista de lo anterior, se considera conveniente autorizar la idoneidad para el funcionamiento de actividades, industrias e instituciones generadoras de alimentos preparados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de blindar la idoneidad pública mediante el control de datos y conocimientos. previsto para el otorgamiento de los mismos, cerciorándose de una programación suficientemente buena de los controles oficiales, y prontas respuestas a los casos en que exista una amenaza a la idoneidad pública.

Por otro lado, los conocimientos epidemiológicos implican la importancia de la aptitud física de este sector, y señalan los principales puntos de amenaza que contribuyen a la aparición de epidemias de intoxicaciones alimentarias. Esto refuerza el deseo de adaptar las normas de aptitud física a otros grados de amenaza implícita y otras tipos de actividades de preparación de comidas preparadas, vendiendo también mayores grados de cobertura para equipos de población con máxima amenaza, como niños, ancianos, mujeres embarazadas o lactantes y pacientes inmunocomprometidos o inmunocomprometidos.

Así, dada la importancia específica de las instituciones alimentarias preparadas para equipos y comedores colectivos de capacidad gigante, por la amenaza implícita a la población objetivo, en un caso, y la elaboración de una amplia variedad de productos para un número gigante de comensales, en otra, es obligatoria para las situaciones sanitarias de aquellas instituciones por su entidad específica y la amenaza de idoneidad.

Por otra parte, también resulta conveniente conocer las instituciones que, por su riesgo, la entidad y la población a la que se preparan o sirven los alimentos preparados, tendrán que comprar los alimentos, y cómo lo harán. hay que coleccionarlos, conocerlos y comprarlos. .

Con carácter distintivo de ésta, a propuesta del Ministro de Sanidad, oídos los sectores interesados, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Administración en su asamblea de 7 de marzo de 2006 ,

Tengo:

Artículo 1 Propósito

1. – El presente Decreto tiene por objeto en el dominio territorial de Castilla-La Mancha:

2. – Las instituciones de restauración temporal no estarán sujetas al procedimiento general de autorización de idoneidad de funcionamiento previsto en el Capítulo III de este decreto y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 16 del mismo.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de lo regulado a través de esta Orden, se entenderá por:

Artículo 3 Condiciones generales

1. – Todas las entidades generadoras de alimentos preparados deberán cumplir con la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable y, en particular, con las necesidades establecidas en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas de higiene para la preparación, distribución y platos preparados comerciales, y los incluidos en el Reglamento CE 852/2004, de 29 de abril, sobre higiene de los productos alimenticios.

2. – Deberán cumplir además con la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente en materia de manipuladores de alimentos.

Artículo cuarto Situaciones sanitarias de establecimientos de comedor preparados para equipos y comedores colectivos de gran capacidad o de riesgo específico

Además de las situaciones expresadas en el artículo anterior, las instituciones de alimentos preparados para grupos, los restaurantes colectivos con peligros especiales y los restaurantes colectivos de gran capacidad cumplirán con las situaciones previstas en el Anexo I de este Decreto.

Artículo quinto Situación sanitaria de las instituciones alimentarias preparadas para la preparación de alimentos de las comunidades

Las instituciones alimentarias se preparan para equipos que no los preparan, pero se mantienen y atienden exclusivamente a los que se preparan en otras instituciones, deberán cumplir con las situaciones previstas en el artículo 3 y el Anexo I de este Decreto, con las excepciones señaladas. en el horario.

Artículo 6 Autorizaciones

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Artículo 7 Condiciones para la autorización

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Artículo 8 Inicio del procedimiento de autorización mediante solicitud

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Artículo noveno Documentación adicional a la nominación

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Artículo 10 Control

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Artículo 11 Órgano competente y contenido de la resolución

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Artículo 12 Plazo para resolver y naturaleza del silencio

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Artículo trece Vigencia de la autorización

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Artículo 14 Modificaciones de la autorización

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Artículo 15 Suspensión de la autorización

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Artículo Establecimientos temporales

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Artículo 17 Comidas de testigos

1. – Deberán mantenerse un alimento representativo de los alimentos preparados diariamente:

2. – Lo dispuesto en el punto anterior será de aplicación al resto de los establecimientos de restauración, en el caso de platos preparados o arreglos culinarios que, por su riesgo implícito, se decidan a través del Ministerio competente en materia de idoneidad.

3. – Los alimentos corresponderán al menos a una ración individual, se mantendrán apartados en cajas selladas y serán evidentemente conocidos y fechados.

4. – Se conservarán durante al menos 4 días a una temperatura ≤4°C para alimentos refrigerados o a ≤-18°C para alimentos congelados.

5. – Los responsables de las instituciones deberán permanecer informados de los demás menús servidos diariamente para poder comprobar que se adaptan al patrón de comidas registrado.

Artículo 18 Control e inspección

1. – La inspección del cumplimiento de los criterios establecidos en este decreto corresponde a las instalaciones deportivas públicas oficiales del Ministerio de Sanidad.

2. – Las industrias, instituciones y actividades alimentarias de alimentos preparados que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento estarán bajo la vigilancia permanente de los servicios públicos oficiales de idoneidad, dependiendo de la periodicidad y frecuencia de las inspecciones a lo largo de la empresa, la amenaza a la idoneidad del sector exprés de la población al que básicamente se dirige su actividad, las operaciones allí realizadas y las promesas presentadas a través del programa de autocontrol.

Artículo 19 Infracciones y sanciones

1. – La infracción de lo dispuesto en este Decreto será sancionada con las infracciones y consecuencias previstas en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, del Reglamento de Sanidad de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio. , que regula las infracciones y consecuencias en los espacios de cobertura de clientes y producción agroalimentaria.

2. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Salud, la clausura o clausura de las industrias, instituciones y actividades alimentarias de alimentos preparados que cuenten con autorización sanitaria previa para funcionar o la suspensión de su funcionamiento hasta que se subsanen los defectos. o necesidades por razones de idoneidad, de higiene o de protección.

3. – Para la imposición de sanciones se seguirá el procedimiento sancionador establecido en la normativa vigente.

estudiante de primer año

Los establecimientos de régimen gastronómico que, a la entrada en vigor de este decreto, no cuenten con autorización sanitaria para funcionar, deberán solicitarla en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.

Segundo

Los establecimientos de oferta de alimentos preparados para las comunidades y comedores colectivos de gran capacidad o en peligro puntual que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden tendrán un plazo de cuatro años para adaptarse a lo dispuesto en el Apartado A del Anexo.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan derogadas todas las disposiciones de rango equivalente o inferior al que se oponga a lo en él establecido.

estudiante de primer año

Se faculta al titular del Ministerio de Asuntos Sanitarios para dictar cuantas disposiciones sean para la preparación y ejecución del presente decreto.

Segundo

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla-La Mancha».

A) Requisitos de las instalaciones:

Estos medios e instalaciones asegurarán que se mantengan condiciones ambientales suficientemente buenas, para que los productos no sufran alteraciones, deterioros o ajustes en sus características.

B. – Requisitos similares a las condiciones de manipulación y elaboración:

Sin embargo, por razones tecnológicas, los encargados del statu quo posiblemente excedan esos límites de tiempo/temperatura, siempre que exista evidencia clínica o técnica de la protección y salubridad de los platos preparados, y que estén autorizados por la autoridad competente.

C. – Requisitos documentales:

Al menos los siguientes planes estarán en el programa de autogestión:

Todas las instituciones dispondrán de un programa de autocontrol y mantendrán sus documentos de registro. Además, los comedores colectivos destinados a equipos en situación de amenaza específica deberán llevar a cabo una investigación de peligrosidad adaptada a esta circunstancia, con referencia explícita, en su caso, a los patógenos que posiblemente constituiría una amenaza mayor (Salmonella spp. , Listeria monocytogenes, E. verotoxigenic coli, etc. ) o condiciones de intolerancia y alergias alimentarias para dichas poblaciones y asegurándoles una protección especial.

Las instituciones alimentarias preparan para equipos que no preparan comidas, pero se quedan y sirven únicamente las preparadas en otras instituciones, estarán exentas de cumplir con las situaciones generales establecidas en el Anexo I, correspondientes a los siguientes epígrafes detallados:

A. – Inscripción inicial:

B. – Validación:

C. – Modificación de la autorización de funcionamiento de aptitud:

D. – Cambio de titularidad:

E. – Cambio de domicilio social:

Formulario de solicitud normalizado, diligenciado y firmado por el titular o su representante legal debidamente acreditado.

F. – Cambio de domicilio comercial:

G. – Ampliación de la actividad:

H. – Cese de actividad:

Formulario de solicitud normalizado, diligenciado y firmado por el titular o su representante legal debidamente acreditado.

I. – Cancelación del funcionamiento de la aptitud (cierre del establecimiento):

Formulario de solicitud normalizado, diligenciado y firmado por el titular o su representante legal debidamente acreditado.

Además de las actividades que eventualmente corresponderían, en su caso, a las instituciones inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos, posiblemente las instituciones serían lícitas para las siguientes actividades:

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