Así es como el impuesto de sucesiones de divorcio

Casos de divorcio plantean nuevos en sucesiones. lienzo fotográfico

En varios casos judiciales se ha analizado lo que ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en ocasión del divorcio, donde surgen dudas fiscales.

Tras el fallecimiento de un usuario que ha declarado herederos, el texto del impuesto especifica que tendrá que haber una desgravación en las tasas pagadas a través de sus familiares. Sin embargo, el reto es que existen 4 tipos de parentesco, según su grado de proximidad

El grupo I son los descendientes y los adoptados menores de 21 años, la organización II son los del mismo grado pero mayores, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes.

En la organización III están los colaterales de 2° y 3° grados, así como los ascendientes y descendientes por afinidad; y en el Grupo IV las colaterales de 2º grado, así como otros lazos de sangre más remotos.

Considere el caso de un usuario que deja de su herencia a su cuñado, pero cuyo matrimonio terminó en divorcio o cuya esposa murió.

En este caso, los descuentos para el beneficiario serían los correspondientes al Grupo III.

Según una serie de sentencias judiciales, los beneficiarios por consanguinidad entrarían en esta organización tanto como los que lo son por afinidad. puede beneficiarse de las bonificaciones fiscales que proporciona este impuesto.

Según explica el abogado José María Salcedo en Idealista, los familiares por afinidad pueden contar con las bonificaciones previstas por la Ley 29/1987 cuando se encuentran en la organización III, «con independencia de que el matrimonio de quien su parentesco se haya disuelto por afinidad».

Otro no inusual en los casos de herencia es si una ex esposa puede obtener ventajas de los descuentos por parentesco en el impuesto a la herencia.

En un pleito, un usuario instrumentó para el mantenimiento del Grado II porque había sido la esposa de un difunto, y por lo tanto sólo podía obtener ventajas del seguro de vida que tenía contratado.

Sin embargo, a fines de enero, el Tribunal Económico Administrativo dictaminó que no existe datación de afinidad o consanguinidad entre los cónyuges divorciados; por lo tanto, no puede depender de los descuentos previstos a través del ISyD.

Este tribunal recuerda que en un matrimonio las relaciones de afinidad se crean con suegros y cuñados, pero entre los cónyuges; que ya están incommerged.

Por eso, Salcedo considera que mientras no haya una resolución de la Audiencia Nacional, es imaginable proteger la aplicación de bonificaciones fiscales a través de los excónyuges; especialmente en instancias como el juicio, en el que se nombró a su expareja como beneficiaria de un seguro de vida a pesar de la ausencia de una relación conyugal.

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