Ésta es la razón por la cual la autoridad fiscal puede simplemente quedarse con todo el efectivo en sus cuentas.

Tener cuentas bancarias es, para muchas personas, una forma habitual de tener una mayor organización monetaria. ¿Pero sabías que hay una explicación para pensar como en el BOE por qué la Agencia Tributaria puede quedarse con todo nuestro dinero?usted todos los detalles.

La Agencia Tributaria dispone de otros mecanismos de seguimiento especialmente desarrollados para asegurarse de que todos los movimientos que realizamos con nuestro efectivo cumplen con un marco legal establecido. Además, también tiene establecidos otros muchos procesos para actuar cuando nos situemos en situación absolutamente contraria. Situación: cuando nuestro dinero permanece en nuestra cuenta bancaria, sin ningún movimiento, durante un período de tiempo determinado. En este caso, 20 años.

Aunque no es un escenario habitual, es una opción con la que posiblemente nos encontraríamos ante el fallecimiento de un familiar o si creamos una cuenta de ahorro para un menor de nuestro círculo familiar y, tras lograr un cantidad determinada, procedimos a realizar pagos, transacciones con ella. En ambos casos, y a pesar del desconocimiento general que existe al respecto, el BOE prevé que la Agencia Tributaria reclame la cantidad íntegra de esta cuenta bancaria. usted todos los detalles.

El artículo 18 de la Ley 33/2003, de Bienes de las Administraciones Públicas, incluye todo lo similar a los saldos y depósitos a abandonar.

Como puede verse, «La Administración General del Estado es culpable por los valores, efectivo y demás activos no públicos depositados en el Fondo General de Depósito y en instituciones de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades monetarias, así como por los saldos de cuentas existentes, cuentas de ahorro u otras herramientas abiertas en dichas instituciones, sobre las cuales no se ha realizado ningún control a través de los interesados ​​que implique la ejercitación de su derecho de propiedad dentro de un plazo de veinte años.

Es decir, para la Agencia Tributaria, cualquier cuenta bancaria o depósito que no haya tenido movimiento durante dos décadas lo más probable es que pase al patrimonio de la Agencia y sea utilizado para fines expresos, lo cual, tal y como se detalla en el punto número 2, estaría comprometido. a la «financiación de programas para promover la mejora de la situación educativa de las personas con discapacidad» y para otros fines similares.

Pero, ¿y cómo la Agencia Tributaria tiene el control de las cuentas que no han tenido movimientos durante los últimos 20 años? En este caso, la ley expone que es responsabilidad del banco informar al organismo cuando se encuentre ante una situación similar: “Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento”.

Por tanto, si tenemos una cuenta bancaria propia o la de algún miembro de nuestro círculo familiar que posiblemente sea susceptible de estar sujeto a esta medida en los próximos años, es para sacar a relucir un cierto tipo de acción que indique al gobierno competente que la cuenta no sea abandonada. Lo único que desea hacer es realizar un pago de cualquier cantidad, un movimiento de cordón o un depósito. Cualquier movimiento es válido para no tener que lidiar con una situación como la que hemos descrito en este artículo. .

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