Declaración de ingresos: cómo incluir criptomonedas en el año de la crisis y las grandes pérdidas

Los inversores en criptomonedas respiran aliviados. Justo cuando ha comenzado la cruzada de la Renta 2022, se ha despejado la maravillosa incógnita que los mantenía en pie.

En el año del colapso de las criptomonedas, la quiebra de FTX y el colapso de Terra, los contribuyentes que deben venir con sus operaciones de criptomonedas deberán compensar las ganancias con las pérdidas.

Esto no era nada transparente hasta hace unos días. De hecho, en el programa de prueba del Tesoro, un recuadro en las criptomonedas daba la impresión de hablar de valores homogéneos y parecía que la firma iba a aplicar este criterio a las criptomonedas.

Esta es la anti-aplicación o valores homogéneos. Esto implica que siempre que se haya comprado o vendido una criptomoneda con pérdidas durante un período de un año, esa pérdida no sería deducible.

La deliciosa maravilla que al estilo publicado en el BOE y ya incluida en el programa oficial de Hacienda, este recuadro quita.

“Percibo que también interpretan que esta regla es aplicable”, dijo a finanzas. com Marta Rayaces, jefa del área de inversiones de Taxdown.

“Tesorería nos mantuvo de pie y muchos usuarios estaban muy preocupados porque muchos usuarios sufrieron pérdidas el año pasado”, dijo el experto.

La filosofía de la regla antiejecución es que los inversores sí generan plusvalías sintéticas. De hecho, sigue siendo válida para acciones y fondos indexados, para operaciones de compra o venta realizadas en el plazo de dos meses.

Con la desaparición de la caja de esta regla, también han desaparecido muchos desórdenes para los inversores, y ahora serán para compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Sin embargo, no hay transparencia al respecto por parte de Hacienda, sin embargo percibimos que esta regla no aplica para criptomonedas, ni para CFDs, pero sí aplica para acciones y fondos, recordó Rayaces.

De entrada, “que tengas criptomonedas no significa que tengas la responsabilidad legal de reclamarlas”, dijo a finanzas. com José Ramón Huertas, asesor fiscal de CE Consulting.

Otra cosa es el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre las fortunas gigantes, ya que habrá que valorarlas como un activo más el 31 de diciembre. El hecho de tenerlas, si no existe responsabilidad legal de pagar el impuesto de sucesiones, no significa que sean habrá que declarar.

No obstante, una vez que se han realizado transacciones con criptomonedas, es reclamarlas, analizando algunos límites. Por ejemplo, un usuario que trabaja y gana más de 22. 000 euros, si también ha obtenido beneficios con criptomonedas”, tendrá que presentar la declaración y pagar impuestos por todo», señaló Rayaces.

Por otro lado, si seguramente tiene más de $ 1,000 en ganancias criptográficas, se le pedirá que registre la devolución.

Habrá que tener en cuenta que lo que Hacienda hace a través de transacciones con criptomonedas que generan una ocasión imponible no es solo de compra y venta.

En este sentido, también lo será pagar impuestos para transferir de una criptomoneda a otra. Esta es una operación muy poco habitual en tiempos de inestabilidad, cuando muchos inversores se trasladan de las criptos máximas populares, como bitcoin o ethereum, a las stablecoins.

En este caso, nos encontramos ante lo que Hacienda entiende por swap. “Hay que ver si ha habido una acumulación de precio de la criptomoneda que ya no tienes, en cuyo caso sí habría beneficio”, dijo Rayaces.

Además, cuando se trate de criptomonedas vendidas, para fines de compensación, Hacienda aplicará el sistema “Fifo” (primero en entrar, primero en salir). Es decir, las primeras piezas que compre el inversionista serán las primeras en venderse, con que no será imaginable elegir.

Por otra parte, desde Sanahuja Miranda Abogados, recuerdan que el precepto fiscal de la progresividad también se implementa a las criptomonedas, por lo que el pago correspondiente del impuesto a la renta de fuente no pública también se divide en tramos.

Hasta 6. 000 se paga el 19%, entre 6. 001 y 50. 000 el 21%, por encima de estos últimos y hasta 200. 000 el 23%. Finalmente, en la ocasión en que superen esta cantidad, se establece un tramo impositivo especial del 26%.

Del mismo modo, si resulta que un usuario recibe criptomonedas como herencia o regalo, esta cantidad también será gravada de acuerdo con lo establecido en la ley de sucesiones.

La diferencia es que, al ser este impuesto parte de una normativa autonómica, sus tipos oscilarán entre el 7,65% y el 34%, en casos exprés”, suben desde Sanahuja Miranda Abogados.

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José Jiménez es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y licenciado en Periodismo por la Universidad Carlos III. También está titulado como experto en datos económicos por la Universidad de Zaragoza y especialista en inversor de las Bolsas de Valores españolas y Mercados (BME). Antes de incorporarse al equipo de finanzas. com (en 2008), escribió en el segmento de economía de la agencia EFE. También publica en la revista Inversión.

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