El TJUE aclara que las extradiciones al Reino Unido tras el Brexit requieren un examen individual de derechos

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BRUSELAS, 29 de julio. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró el lunes que la ruptura entre el Reino Unido y la Unión Europea significa también que las solicitudes de extradición enviadas a través de este país ya no pueden ser sometidas a las euroórdenes, que permiten un análisis más ágil. sobre la base de la confianza mutua, pero sobre el hecho de que el gobierno judicial tendrá que analizar por separado la amenaza a los derechos básicos en cada caso.

Tras el divorcio británico, las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea se enmarcaron a través del Acuerdo de Comercio y Cooperación (CCA), que incluye un mecanismo para emitir órdenes de arresto, como componente de la cooperación judicial en asuntos delictivos. Sin embargo, este nuevo estilo de citas no viene con el punto privilegiado de aceptación mutua como el que existe bajo las euroórdenes y, además, el Reino Unido no es parte del espacio europeo sin fronteras Schengen.

En este contexto, el Tribunal Superior Europeo aclara que la autoridad judicial de ejecución deberá realizar un examen independiente de la amenaza de violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en cada caso individual, incluso si ya se ha producido una amenaza de violación. sido excluido. violación general del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Así, cuando los angeles personalidadlity buscada invoca los angeles existencia de un riesgo de que se vulnere un derecho básico consagrado por los angeles Carta, los angeles autoridad judicial de ejecución debe examinar todos los elementos pertinentes para evaluar los angeles situación prepredecible de esa personalidad en caso de que sea entregada al Reino Unido.

A diferencia de lo que ocurre con el «examen en dos fases» que habrá que realizar en virtud de la Orden de Detención Europea, en los casos de extradiciones al Reino Unido, habrá que tener en cuenta «simultáneamente» la normativa y las prácticas. fuerza en ese país, así como las particularidades de la situación individual de esa persona.

En cualquier caso, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que la autoridad sólo puede negarse a ejecutar la orden de detención si, después de haber solicitado más datos y promesas a la autoridad judicial emisora, dispone de «elementos objetivos, fiables, exactos y debidamente actualizados». «. que demuestran la existencia de una amenaza real de que se aplique una pena más severa que la inicialmente prevista en la fecha en que se cometió el delito.

Noticias y portal de la Agencia Europa Press.

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